MIÉRCOLES, 12 DE DICIEMBRE 2012
Escrito por: Kurt Eugene Lee
Ser padre es quizás la función más importante que una persona puede tener en la vida. A menudo esta tarea se ejecute bien; pero, por desgracia, a veces es un mal desempeño. En estos últimos casos, las leyes de Florida proporciona un método para la terminación de la patria potestad de los padres no aptos.
En Florida, hay 12 motivos legales sobre las cuales la Corte podría poner fin a la patria potestad. Ver Fla. Stat., S. 39.806. Derechos de los padres pueden ser terminados si alguna de las siguientes circunstancias se demuestran con pruebas claras y convincentes:
(A) Cuando el padre o los padres han ejecutado voluntariamente una renuncia por escrito del niño y de su consentimiento a la entrada de una orden de dar la custodia del niño al departamento para su posterior adopción y el departamento está dispuesto a aceptar la custodia del niño.
(B) El abandono o cuando se conozca la identidad o el paradero del padre o de los padres y no pueden ser determinadas por una búsqueda diligente dentro de los 60 días.
(C) Cuando el padre o los padres participan en la conducta hacia el niño o hacia otros niños que demuestra que la continua participación de los padres o los padres en la relación padre-hijo en peligro la vida, la seguridad, el bienestar, físico, psíquico, o la salud emocional del niño con independencia de la prestación de servicios (por ejemplo, un plan para el caso de una agencia de bienestar infantil).
(D) Cuando el padre de un niño está encarcelado en una institución correccional estatal o federal, y:
. 1 El período de tiempo durante el cual se espera que el padre sea encarcelado constituirá una parte sustancial del periodo de tiempo antes de que el niño llegue a la edad de 18 años; o
. 2 El padre encarcelado ha sido determinado por el tribunal para ser un criminal violento carrera, un ofensor habitual crimen violento o un depredador sexual; ha sido declarado culpable de primer grado o asesinato en segundo grado o una agresión sexual que constituya una mayúscula, la vida, o delito grave de primer grado violación; o que haya sido condenado por un delito en otra jurisdicción que es sustancialmente similar a uno de los delitos antes mencionados; o
3. El tribunal determina mediante pruebas claras y convincentes de que la continuación de la relación de los padres con el padre encarcelado sería perjudicial para el niño y, por esta razón, la terminación de la patria potestad de los padres encarcelados es en el mejor interés del niño.
(E) Cuando un niño ha sido adjudicado a cargo, un plan de caso ha sido introducido ante la Corte, y:
1. El niño continúa siendo abusado, descuidado o abandonado por el padre o los padres.
2. El padre o los padres han violado materialmente el plan del caso.
(F) El padre o padres involucrados en las conductas atroces (es decir, el abuso, el abandono, descuido o cualquier otra conducta que es deplorable, flagrante o ultrajante por una norma habitual de conducta) o ha tenido la oportunidad y la capacidad de prevenir y no a sabiendas para prevenir la conducta atroz que amenaza la vida, la seguridad o el bienestar físico, mental o la salud emocional del niño o un hermano del niño.
(G) El padre o los padres han sometido el hijo u otro niño al abuso agravado infantil, agresión sexual o abuso sexual, o abuso crónico.
(H) El padre o los padres han cometido el asesinato, el homicidio, ayudar o instigar el asesinato o conspiración o incitación para asesinar al otro padre u otro niño, o una batería de delito grave que resultó en lesiones corporales graves para el niño o para otro niño .
(I) Los derechos de los padres de los padres para un hermano del niño han sido terminados involuntariamente.
(J) El padre o los padres tienen una historia de uso extensivo, abusivo, y crónico de alcohol o una sustancia controlada que los hace incapaces de cuidar a los niños, y se han negado o no ha podido completar el tratamiento disponible para ser administrados durante la 3 - período del año inmediatamente anterior a la presentación de la petición para la terminación de la patria potestad.
(K) Un examen administrado al nacer que indicaba que la sangre, la orina o meconio del niño contenían cualquier cantidad de alcohol o una sustancia controlada o metabolitos de dichas sustancias, cuya presencia no fue el resultado de un tratamiento médico administrado a la madre o el recién nacido y la madre biológica del niño es la madre biológica de al menos otro niño que fue adjudicado dependiente después de la constatación de un daño a la salud o el bienestar del niño debido a la exposición a una sustancia controlada o alcohol, después de lo cual lo biológico madre tuvo la oportunidad de participar en el tratamiento de abuso de sustancias.
(L) en tres o más ocasiones, el hijo u otro niño del padre o los padres se ha colocado en cuidado fuera del hogar en virtud del presente capítulo, y las condiciones que llevaron a la colocación fuera del hogar del niño fueron causados por el padre o los padres.
"Una acción de rescisión puede romper los derechos de uno de los padres, sin afectar los derechos del otro padre. Si se terminan los derechos de ambos padres, el Estado asume la custodia legal del niño, junto con la responsabilidad de la finalización de una colocación permanente para el niño, ya sea a través de la adopción o tutela, dentro de un período razonable de tiempo ". (http://www .childwelfare.gov / systemwide / laws_policies / estatutos / groundtermin.cfm )
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